¿Qué vamos a ver?
Qué es la pensión compensatoria
La pensión compensatoria es un importe que se le otorga a uno de los cónyuges en el momento del divorcio si queda poco favorecido económicamente. Este importe corre a cargo de la persona que queda más favorecida en el sentido económico.
Esta pensión se encuentra regulada en el artículo 97 del Código Civil:
«El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia».
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Requisitos para obtener la pensión compensatoria
Lo ideal en el momento de solicitar dicha pensión es que se pueda determinar de mutuo acuerdo en el proceso del divorcio y esta debe ser solicitada por la parte interesada al iniciar este proceso.
Después de evaluar si corresponde otorgar dicha pensión, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
- Si existe el acuerdo entre los cónyuges
- Se deben indicar la edad y el estado de salud en que se encuentra
- Una evaluación de las posibilidades que tiene de conseguir empleo
- La dedicación pasada y futura a la familia
- Muestra de haber colaborado en las actividades económicas, mercantiles y otras del cónyuge
- Constancia del tiempo que estuvieron casados
- Haber perdido recientemente alguna pensión
- Cualquier otro aspecto relevante
- Prueba de que el cónyuge que solicita la pensión se vio afectado económicamente por ocuparse de la vida matrimonial y familiar
- El régimen de bienes que se haya establecido entre la pareja
Ahora bien, los criterios por los que no corresponde recibir la pensión:
- Cuando la vida matrimonial ha afectado a ambas partes económicamente
- Cuando ambas personas tienen un ingreso económico similar para mantenerse por sí mismas después del divorcio
¿Cómo se calcula?
Este beneficio se calcula según las circunstancia y la capacidad económica del cónyuge que debe abonarla. La misma puede ser un cifra concreta por un tiempo determinado o un porcentaje según los ingresos de quien la abone.
El cálculo es bastante parecido al de la pensión alimenticia, pero estas no deben confundirse, pues no se trata de lo mismo y no concurren por el mismo tiempo.
Además, la cancelación de la misma puede ser un solo pago anual o puede ser una cancelación mensual.
Causas que extinguen la pensión compensatoria
Existen varias causas que pueden lograr que se extinga el hecho de recibir la pensión compensatoria, y esta son:
- Cuando finaliza el tiempo establecido en el acuerdo regulador o en la sentencia judicial.
- Cuando la causa que lo motivó cesa.
- Cuando el beneficiario contrae de nuevo matrimonio.
Esto se especifica en el artículo 101 del Código Civil:
«El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima».
También se puede modificar, por mutuo acuerdo igualmente, o sustituir por la renta vitalicia o el usufructo:
«En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero».
Artículo 99 del Código Civil.