No obedecer sus órdenes, no entregar la documentación requerida o negarse a realizar las pruebas de alcohol y drogas, son algunas de las acciones que pueden conllevar penas de cárcel, multas y pérdida de puntos para los conductores.
Con la llegada del mes de agosto, comienza una nueva operación salida donde miles de coches se desplazarán por toda la geografía española. Debido a ello, la Dirección General de Tráfico realizará un mayor número de controles por todas las carreteras del país para intentar evitar accidentes e infracciones por parte de los conductores.
En muchas ocasiones, cuando un agente de la autoridad para a un vehículo en uno de esos controles, el conductor no sabe cómo debe actuar. Por ello, desde Legálitas, explicanqué debe hacer en caso de ser parado por la Policía o la Guardia Civil y las penas o multas a las que se expone.
¿Qué vamos a ver?
Recuerda cuáles son tus obligaciones si estás al volante: Una de cada tres sentencias condenatorias fue por conducción
Según datos proporcionados por la Fiscalía de Seguridad Vial en el año 2018 se dictaron 89.264 sentencias de condenas por delitos viales de peligro. Aproximadamente una de cada tres sentencias condenatorias fueron por delitos contra la seguridad vial.
Esto supone unas 7.000 sentencias de condena más que el año anterior. Un buen dato, según Bartolomé Vargas, ya que “es una señal de que la ley se aplica cada vez a más personas y cala ese mensaje motivador y disuasorio. Sobre todo para que el ciudadano no tenga ese sentimiento de impunidad y que sepa que tarde o temprano va a ser detenido”.
“En España la aplicación de la ley es efectiva, pronta, inmediata y rehabilitadora”, ha dicho Vargas. En la gran mayoría de los casos las acusaciones se formulan y las condenas recaen en los cortos plazos de los juicios rápidos, siendo las sentencias en un porcentaje muy elevado (cercano al 90%) de conformidad. Desde su punto de vista, “La pena disuade y la pena reinserta”. En los casos de conformidades, la Fiscalía promueve las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, que ya representan un 22% el año pasado.
REHABILITACIÓN DE CONDENADOS
Instituciones Penitenciarias ha diseñado dos tipos de intervención con la finalidad de reinsertar a los conductores que cumplen condena en las cárceles españolas. Estos trabajos se realizan a través de los talleres de sensibilización específicos TASEVAL (de carácter educativo, si la pena es hasta 60 jornadas) y PROSEVAL (de carácter terapéutico, si la pena es superior a 60 jornadas).
En 2018, 4.513 personas iniciaron el cumplimiento de su pena de trabajos en beneficio de la comunidad a través de TASEVAL. En los seis primeros meses de 2019 se inscribieron en este taller 2.697. Y respecto a PROSEVAL, 807 personas iniciaron el cumplimiento del programa en 2018, mientras que en los seis primeros meses de 2019 esta cifra es de 621 personas.
Además, las asociaciones de víctimas colaboran activamente en estos programas. Una de sus iniciativas consiste en desplazarse periódicamente a los centros penitenciarios para impartir mensajes sobre la necesaria conciencia vial a todos los internos y compartir con ellos una jornada completa para que conozcan cuáles son las limitaciones en el día a día de una persona con lesión medular.
OBEDECER LAS ÓRDENES DE LOS AGENTES
Respecto a las obligaciones que un conductor debe cumplir al volante, lo primero que debe hacer un conductor que es parado por los agentes de la autoridad, bien, por haber cometido una infracción, o bien, por estar realizando un control preventivo, es cumplir las órdenes que el agente le pueda ir dando, especialmente, en relación con la detención del vehículo, a la petición de documentación o al cumplimiento de las órdenes relacionadas con la circulación.
En este sentido hay que recordar que al regularse las preferencias de las señales, la primera a la que hay que obedecer es a la señal u orden que realice o mande el agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones, por tanto, el incumplimiento, por sí mismo, de esas órdenes supondría la comisión de una infracción catalogada como grave, que podría ser objeto de sanción con multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos.
EL CARNÉ DE CONDUCIR Y LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO
Por otro lado, una de las primeras acciones que suelen llevar a cabo es solicitar el carné de conducir, pues bien, no llevarle en el vehículo sería una infracción considerada leve, cuya sanción podría ser de hasta 100 euros. Del mismo modo, sería sancionable, igualmente, como infracción leve y multa de hasta 100 euros no mostrar el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica.
PRUEBAS DE ALCOHOL Y DROGAS
Por lo que respecta a las obligaciones de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas, es evidente que, el conductor no puede negarse a la realización de dichas pruebas, ya que, la negativa a realizar las mismas podría suponer, bien, una infracción administrativa, o, incluso, un delito penal. Así, el artículo 383 del Código Penal, establece que, si el conductor, requerido por un agente de la autoridad se negare a someterse a las pruebas para comprobar las tasas de alcoholemia
La presencia de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.
Si después del correspondiente juicio el conductor fuese absuelto, porque el procedimiento penal exige una clara prueba de que se hubiese cometido el delito y, si esta no existiese o generase dudas es más factible la absolución, se debe señalar que, el mismo hecho, podría sancionarse administrativamente con una multa por importe de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos. Además, este hecho podría suponer la inmovilización del vehículo y el depósito del mismo. Esta misma sanción es la que se suele imponer a quienes inicialmente se negaron a la realización de las pruebas, pero, finalmente terminaron por hacerlas, ya que, en este caso, se podría entender que la negativa inicial fue una infracción, y la realización final de la prueba evitó que la infracción se convirtiera en delito.
Del mismo modo, cualquier treta o artimaña que utilizase el conductor para retrasar la realización de la prueba o entorpecer la realización correcta de la misma (tales como soplar despacio en las pruebas de alcoholemia o no utilizar correctamente la recogida de saliva en las pruebas de detección de drogas), podría ser entendido por el agente de la autoridad como una negativa a la realización de la prueba y, como se ha indicado, podría ser denunciado por la comisión de una infracción muy grave, cuya sanción sería de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.
Igualmente sería sancionable, por el mismo motivo, importe y puntos, quien se negase a realizar la prueba ante los agentes a cambio de solicitar un análisis de sangre, ya que, este tipo de análisis son pruebas de contraste, tan sólo posibles en caso de haber realizado la prueba indiciaria y haber dado positivo en la misma.
Recordemos que esta misma infracción la estaría cometiendo el peatón o cualquier otro usuario de la vía, que, implicado en un accidente o que haya cometido una infracción, se negase a someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, si bien, en estos casos, la sanción sólo sería de 1.000 euros, sin pérdida de puntos, ya que, se debe recordar que la pérdida de puntos sólo se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción.
NO FIRMAR O RECOGER UNA DENUNCIA
Por último, hay que señalar que, si se hubiese cometido una infracción, los agentes entregarán la denuncia al interesado, si bien, este se puede negar a firmar lo que no implica que los agentes no dejen constancia de su entrega. Además, desde ese mismo momento se empezará a contar el plazo de 20 días naturales para pagar con la bonificación correspondiente, en el caso de ser posible, o para formular las alegaciones que se creyesen oportunas. Hay que destacar que la firma de la denuncia no supone aceptar la misma, por lo que, también, aunque se firmase, se podrían presentar las correspondientes alegaciones.
A lo que nunca estaría obligado el denunciado es a pagar la multa en el acto, ya que, siempre tendrá el plazo de 20 días naturales para hacerlo, excepto, en el caso de conductores extranjeros, que sí tienen la obligación de abonar el importe en el mismo momento.