La prescripción de deudas se trata de una forma de extinción de las acciones para el cobro de una deuda por el transcurso del tiempo. Establece que un deudor puede liberarse de su deuda sin pagar si se dan una serie de condiciones. ¡Te las contamos aquí!
Si este post te resulta de interés, no olvides que tenemos otro en el que explicamos cómo solicitar la cancelación de antecedentes penales.
¿Qué vamos a ver?
¿Dónde está regulada la prescripción de deudas?
Está recogida desde el artículo 1961 al 1975 del Código Civil español. Existen diferentes clases de prescripción. En concreto, la prescripción de deudas pertenece al tipo de prescripción extintiva, dado que pone fin a la obligación y termina con el derecho del acreedor a tomar acciones para recuperar su acreencia. De este modo, lo que se extingue es el derecho a la acción judicial, en lugar de la deuda en sí.
Requisitos para la prescripción de deudas
La condición principal para la prescripción de deudas es el transcurso del tiempo. No obstante, no es la única.
- Que se trate de una acción prescriptible.
- Que haya pasado un lapso de tiempo durante el cual el acreedor no haya realizado ninguna acción tendiente al cobro de su acreencia. Por norma general, las que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años.
- Que se inicie el proceso de prescripción.
¿Qué quiere decir esto último? Que la prescripción de deudas no puede declararse de oficio, sino mediante una alegación del deudor ante la justicia.
Plazos de prescripción según el tipo de deuda
En función de la clase de deuda, el plazo de prescripción será uno u otro. ¡Veamos cuál es en cada caso posible!:
Deudas personales
Las deudas derivadas de contratos personales prescriben a los 5 años tras su vencimiento. Para que lo entiendas mejor, algunos ejemplos de deudas personales son:
- Obligaciones procedentes de un contrato de compraventa.
- Acciones por el defectuoso cumplimiento de un contrato, al haber entregado cosa distinta o con defectos impropios.
- Acciones del arrendador de un inmueble para la revisión de rentas.
- Acciones de resolución del contrato por incumplimiento.
Entre otros casos.
Deudas hipotecarias
Las deudas causadas por préstamos hipotecarios prescriben a los 20 años. No obstante, conseguir la cancelación de esta clase de deudas resulta bastante complicado. Y es que, en caso de impago, el banco embargará la vivienda y, después, la subastará.
Deudas con Hacienda y Seguridad Social
Cualquier deuda que tengas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social vence a los 4 años. Sin embargo, ni a la Agencia Tributaria ni a la Seguridad Social se les olvidará reclamarte la deuda. Por lo que, tarde o temprano, te llegará una notificación requiriéndote para pagar el importe debido.
Deudas por impuestos municipales
Las tasas municipales prescriben a los 4 años, aunque los Ayuntamientos son muy diligentes en lo que reclamar las deudas de sus contribuyentes se refiere. Por lo que es improbable que se cumpla este plazo. Las dos deudas municipales más comunes son: el Impuesto de Circulación y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (el famoso IBI).
Deudas de las tarjetas de crédito
Esta clase de deuda vence a los 5 años. No obstante, igual que en los ejemplos anteriores, resultará complicado que al acreedor se le pase reclamar la deuda.
Deudas de rentas de alquiler
El impago de la renta de alquiler puede reclamarse hasta los 5 años desde la fecha de impago. En adelante, no será reclamable. Pero dejar que corra el tiempo para que prescriba una deuda no supone la mejor solución. No encargarse de las deudas a tiempo te puede llevar a abonar también intereses de demora y los gastos judiciales.
¿No puedes pagar tus deudas y quieres cancelarlas?
La Ley de Segunda Oportunidad permite a aquellas personas sin capacidad económica saldar sus obligaciones, cancelar sus deudas y comenzar de cero. Eso sí, para ello, deberán cumplir una serie de condiciones.
¿Puede interrumpirse la prescripción?
Así es. El artículo 1973 del Código Civil señala que la prescripción de deudas puede interrumpirse de tres formas:
- Por la presentación de la demanda en el juzgado que corresponda.
- Por la reclamación extrajudicial.
- Por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
Si se interrumpe la prescripción, vuelve a comenzar el cómputo del plazo desde el día en el que se practique el requerimiento o el reconocimiento.
Conclusión
Ahora que ya has visto en qué consiste la prescripción de deudas, sabes que conviene reclamarlas lo antes posible. Puesto que, conseguir un reconocimiento de nuestro derecho al cobro te permitirá realizar acciones contra el deudor.