Derecho internacional privado

Derecho Internacional Privado (DIPr) es el que se encarga de resolver los conflictos de orden internacional, estableciendo cuál orden jurídico debe prevalecer entre las poblaciones de los países involucrados en las disputas que se presentaren; o sea, atiende los asuntos que se llevan a cabo de forma privada, pero a nivel internacional.

mano con globo terraqueo para conocer el derecho internacional privado

Si este tema te interesa, también hablamos de los requisitos de la reagrupación familiar en otro post.

¿Qué es el Derecho Internacional Privado?

En este sentido, el derecho internacional privado asiste a personas, empresas y organizaciones que lo soliciten en un momento determinado, por lo que algunas veces lo identifican como derecho civil internacional. Su función es normativista, porque el DIPr decidirá en qué Estado y qué tribunales son competentes para solucionar los conflictos y qué leyes se deben aplicar.

De esta manera, el derecho internacional privado se ocupa de conflictos de competencia internacional y condición jurídica de los extranjeros, todo ello relacionado con el ámbito privado, es decir, actúa solo en conflictos entre entes privados.

Es una de las dos ramas del derecho internacional. La otra es el derecho internacional público. La diferencia entre ambas es que se interesan en la legislación internacional desde ópticas distintas. Pues, mientras el derecho internacional privado se encarga de las relaciones jurídicas entre las poblaciones de los países, el derecho internacional público se ocupa de las relaciones entre los países y Estados, como conflictos territoriales o disputas entre sus respectivas soberanías.

Por ejemplo, el derecho internacional público está basado en el bien común y no en derechos individuales, se fundamenta en disposiciones generales que ayuden a mejorar las condiciones de los pueblos, busca equilibrar la paz mundial, ofrece seguridad a las naciones en conjunto y contribuye a la amistad entre los pueblos, pues sienta las bases de la cooperación mutua, al resolver las disputas.

En general, la doctrina jurídica internacional nace de las siguientes fuentes:

  • La legislación interna de los Estados
  • Los tratados internacionales
  • Las disposiciones de los organismos internacionales
  • La jurisprudencia
  • La doctrina

El nacimiento del derecho internacional privado no está muy claro; algunos juristas lo establecen en la Antigüedad, especialmente en el Imperio romano, debido a que nuestro ordenamiento jurídico bebe en las fuentes del Derecho romano.

Pero otros estudiosos lo ubican en el siglo XIII cuando el jurista boloñés Francesco D’Accorzo (1225-1293) impuso en la ciudad de Modena el uso de ciertos casos de la jurisprudencia boloñesa, introduciendo de esa manera el principio de extraterritorialidad del Estado, con lo cual abrió el camino del derecho internacional privado.

¿Cuáles son sus principios?

conoce el derecho internacional privado

Los principios por los que se rige el derecho internacional privado, según algunos juristas, están referidos a igualdad, reciprocidad, territorialidad de las leyes, personalidad de las normas sobre capacidad y Estado y respeto a los derechos adquiridos y al orden público.

Los principios son los siguientes:

  1. “El lugar rige los actos” (locus regit actum). Como el marco jurídico de cada país es propio, la legalidad o no de las acciones depende del lugar donde se realicen.
  1. “La Ley del lugar donde las cosas se encuentran” (Lex loci rei sitae). Significa que los bienes se transferirán, siempre, de acuerdo a la ley del sitio donde se encuentren ubicados.
  2. “Las cosas siguen a las personas” (Mobilia sequuntur personam). La ley por la que se rige una persona será la que regirá los bienes de esa persona.
  3. “Ley del foro” (Lex fori). En cada conflicto se aplicará la ley del Estado del juez al que le toque conocer del caso.

¿Qué aspectos regula el derecho internacional privado?

A tenor de lo explicado antes, el DIPr enfocará su actuación en el de la competencia del tribunal que deberá conocer la causa y el juez competente para saldar la disputa, es decir, establecerá las reglas para determinar qué tribunales, y de qué Estado, tendrán competencia en el conflicto privado internacional.

Otro de los aspectos es la jurisprudencia aplicable, es decir, qué derecho, qué ley y de qué Estado se deben aplicar, y, así, se determinará si es el ordenamiento jurídico nacional o el de otro Estado el que debe prevalecer.

Finalmente, el reconocimiento de decisiones extranjeras, para establecer los efectos de una decisión judicial o extrajudicial de otro país, y si esta es vinculante o no.

¿Cuáles son sus características?

El derecho internacional privado tiene una serie de características a considerar. Una de ellas es que se apoya en fuentes nacionales e internacionales: las nacionales son el ordenamiento de una sola nación y sus leyes internas; las internacionales están referidas a los tratados y convenios de la comunidad internacional.

Otra característica está en las condiciones para que se aplique, que son dos: en primer lugar, las personas objeto de la controversia deben ser de diferentes nacionalidades, pues si son del mismo país se aplicará el derecho civil interno.

Y, en segundo lugar, se aplicará en casos relacionados con el interés privado estrictamente, relaciones entre particulares y personas físicas o jurídicas, donde no esté involucrado el interés público.

Hemos indicado antes que la función del DIPr es normativista, porque se encarga de introducir un marco normativo en las relaciones cotidianas entre nacionales y extranjeros para que sepan cuál derecho, de qué Estado y a qué tribunales acudir en caso de conflicto.

Para ello se apoya en las leyes internas de los Estados, el derecho transnacional y los convenios internacionales.

 Ejemplos

Los ejemplos están basados en los conflictos que tienen los seres humanos o las empresas, que muchas veces deben ser ventilados en los tribunales. Como indicamos, el derecho internacional privado solo se aplica cuando se trata de conflictos en los que están sumidas personas, empresas u organizaciones de diferentes nacionalidades, no de una misma nacionalidad. Dos ejemplos serían los siguientes:

  • Una empresa alemana contrata servicios con una empresa española, pero transcurrido el tiempo establecido, la empresa alemana no cumple con el convenio, por lo que la empresa española decide demandar por daños. Dónde acudir, qué país debe conocer del conflicto, qué tribunales son competentes, es lo que se debe decidir.
  • Un ciudadano francés residente en España muere de pronto, pero sus bienes están en Marruecos y sus herederos residen en los Estados Unidos. ¿Cómo debe tratarse esta situación jurídica en cuanto a la herencia?

Conclusión

Ahora ya conoces en qué consiste el derecho internacional privado. Si te interesan más temas judiciales, no olvides echarle un ojo a nuestros demás artículos. Por ejemplo, te contamos si es legal poner cámaras en el trabajo o cuándo prescribe una multa administrativa.

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