En este post, vamos a explicar uno de los procedimientos de extranjería que más conviene conocer: la reagrupación familiar y sus requisitos. Aprende qué hacer para que tus parientes puedan residir legalmente contigo en España.
Por cierto, en nuestro blog encontrarás más artículos relacionados con el derecho y la familia. Por ejemplo, puedes informarte sobre el abandono del hogar familiar.
¿Qué vamos a ver?
¿Qué es la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar consiste en el procedimiento de extranjería por el que un ciudadano no Europeo, con permiso de residencia, puede traer a sus familiares a España. De este modo, a ellos se les concede un permiso de residencia y trabajo.
Y es que la gran mayoría de inmigrantes vienen solos a nuestro país, dejando atrás a sus hijos, padres, cónyuge, etc. No obstante, velar por el derecho a vivir en familia es uno de los pilares fundamentales en España, siendo un derecho clave en toda política migratoria.
Normativa de aplicación
La Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar viene regulada en: la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19); y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).
Cómo reagrupar a tu familia en España en régimen general
En caso de que te preguntes si puedes reagrupar a todos tus parientes con la reagrupación familiar, tenemos una mala noticia que darte: no es posible. A continuación, te contamos qué familiares puedes traer contigo a España:
Cómo reagrupar a mis hijos
Es importante que sus hijos sean menores de edad. Es decir, menores de 18 años. De igual modo, es posible reagrupar a mayores de edad con discapacidad. No habrá diferencias en el proceso si hablamos de hijos adoptados, éste sigue siendo viable.
En el caso de la reagrupación familiar comunitaria, se puede reagrupar a hijos de hasta los 21. En este último caso, hay que demostrar que están estudiando (para lo que deben disponer de certificado universitario) y que dependen económicamente del reagrupante.
No podrán ser reagrupados si poseen empleo. Tampoco podrán serlo los nietos.
Para acreditar que tus hijos son tus hijos, habrá que presentar su certificado de nacimiento junto a tu solicitud. Y, para plasmar su dependencia económica, deberás mostrar los envíos de dinero efectuados en los últimos años.
Cómo reagrupar a mi marido o esposa
Según el artículo 53.b. del Reglamento de Extranjería, es posible reagrupar a tu cónyuge, pareja de hecho o concubino/a. No importa si esta persona es del sexo opuesto o no.
Para traer a tu pareja a España, tienes que demostrar vuestro vínculo afectivo con el certificado de matrimonio o con el registro de pareja de hecho.
¡IMPORTANTE!: hay que demostrar que no se trata de una pareja de conveniencia y que ninguno de los dos estáis casados con un tercero.
Cómo reagrupar a mi madre o padre
Reagrupar a padres o suegros resulta más complicado. Éstos deben tener más de 65 años de edad y estar a cargo del reagrupante. Asimismo, han de existir razones suficientes para traerlos contigo (por ejemplo, una necesidad de cuidado por edad avanzada).
Para demostrar su dependencia económica, también hay que enseñar que les has mandado dinero o que te has ocupado de sus gastos más importantes. Asimismo, debes contar con una tarjeta de larga duración (habiendo residido en España, al menos, 5 años).
En cuanto a los documentos necesarios, debes aportar con tu solicitud: certificado de nacimiento y, en caso de reagrupar a tus suegros, certificado de matrimonio y el certificado de nacimiento de tu pareja.
Cómo reagrupar a mi hermano/hermana
No es posible reagrupar a hermanos a través de la reagrupación familiar, pero sí mediante el trámite de reagrupación familiar comunitaria por familia extensa. Con él, también puedes traer a sobrinos, nietos o abuelos.
Documentos y requisitos para la reagrupación familiar
Veamos ahora cuáles son los requisitos para la reagrupación familiar que, aparte de los ya comentados según el pariente reagrupado, tendrás que cumplir:
No registrar antecedentes penales
Es fundamental que el familiar reagrupado no disponga de antecedentes penales, ni en España ni en cualquier otro país donde haya residido en los últimos 5 años. Te contamos cómo solicitar la cancelación de antecedentes penales en nuestro blog.
No estar de forma irregular en España
El reagrupante (es decir, el extranjero que ya vive en España) ha de encontrarse en situación regular en el país. En otras palabras, debe contar con una tarjeta de residencia válida y vigente.
Nacionalidad
El reagrupante y el reagrupado no pueden ser ciudadanos comunitarios. Dicho de otra forma, ninguno puede poseer la nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, de la EEA, o Suiza.
Muchos confunden la reagrupación familiar con la erróneamente llamada reagrupación comunitaria. Con esta segunda, el reagrupante sí tiene nacionalidad Europea.
Tiempo de residencia en España por parte del reagrupante
Disponer de un permiso de residencia no basta. Además, el reagrupante ha de llevar, como mínimo, un año residiendo en territorio español. Debe haber obtenido la primera renovación de su tarjeta de residencia inicial.
No podrás traer a tu familia con la primera tarjeta de residencia y trabajo, pero sí con la segunda.
Demostrar la posesión de medios económicos suficientes
Los medios económicos son uno de los requerimientos más importantes para una solicitud exitosa de reagrupación familiar.
Para asegurar que los posees, básicamente, tendrás que demostrar que posees una cantidad equivalente o mayor al 150% del IPREM.
Esto sería en el caso de traer a una única persona.
Para que vengan más familiares tuyos a España, tendrás que sumar un 50% a esa cifra.
También deberás presentar un contrato de trabajo (mínimo a un año vista, a ser posible, indefinido) y tus últimas 6 nóminas. Si eres autónomo, has de aportar tu última declaración del IRPF.
Proceso de solicitud de la reagrupación familiar: ¿Se puede hacer online?
Para hacer tu solicitud de reagrupación familiar, puedes ir personalmente a la Oficina de Extranjería (con cita previa) o hacer el trámite por internet (con certificado digital).
¿Cuánto tarda este procedimiento?
El procedimiento de reagrupación familiar tarda, por lo general, medio año, desde principio a fin. La oficina de extranjería tendrá un plazo de 3 meses para darte una respuesta. En caso de silencio administrativo, considera denegada la solicitud.
Renovación de la reagrupación familiar
La tarjeta de autorización de residencia por reagrupación familiar caduca. Pasados 60 días de su vencimiento, se puede pedir su renovación en la Oficina de Extranjería.
Conclusión
Esperamos que te haya sido de utilidad este texto sobre la reagrupación familiar, sus requisitos y su proceso de solicitud. No olvides que, en SaberJucicial, tenemos más artículos que podrían interesarte. Por ejemplo, te contamos cuándo prescribe una multa administrativa.