En este post, vamos a explicar un término que debemos manejar y conocer a la hora de redactar un testamento o repartir una herencia. ¿Qué es la legítima de una herencia? ¿Cómo se calcula? ¿Quiénes son los herederos forzosos de una? Todo ello, comentado a continuación.
¿Qué vamos a ver?
¿Qué es la legítima de una herencia?
Vayamos primero con la definición técnica de legítima hereditaria. Nuestro Código Civil la describe así en su artículo 806:
«Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto, herederos forzosos.»
Entonces, ¿Qué es la legítima de una herencia? Pues aquella porción mínima de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos, de la que no pueden ser privados.
¿En cuántas partes se divide una herencia?
Antes de hablar de este tipo de herederos, cabe comentar las partes en las que se divide cualquier herencia. Básicamente, el caudal hereditario se reparte en estos tres tercios:
Tercio de libre disposición
De esta porción de la herencia, el testador podrá disponer con libertad, a favor de quien le convenga, sin que tenga que ser obligatoriamente un descendiente o familiar.
Tercio de mejora
Con esta parte de la herencia, la que el testador puede disponer para mejorar a uno (o más) de sus hijos o descendientes. No está destinada a favor de terceros.
Tercio de legítima
Es la tercera parte de la herencia que, como hemos adelantado ya, está pensada por ley para los herederos forzosos del testador. También llamados legitimarios.
¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?
Ahora sí, ¿Quiénes son estos herederos legitimarios?:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los primeros, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la manera y medida que establece el Código Civil.
Es decir, los legitimarios serían los hijos, los nietos, los biznietos… En ese orden.
Pero, si el testador no tiene descendencia, lo serían sus padres, sus abuelos, bisabuelos, etc.
Siempre será heredero forzoso el viudo o la viuda, aunque su legítima lo es en usufructo.
Legítima de los descendientes
Está formada por dos terceras partes de la herencia: tercio de legítima y tercio de mejora. Aunque el testador puede mejorar con la porción destinada a tal fin, bien a uno solo de sus descendientes o bien a varios.
- Legítima global o larga: si el testador no dispone del tercio de mejora, los descendientes recibirán este tercio y el de legítima.
- Legítima estricta o corta: si un descendiente resulta favorecido, obtendrá el tercio de mejora y el de legítima; los demás recibirán simplemente el tercio de legítima (llamada, en este caso, estricta o corta).
También puede suceder que el testador disponga únicamente de una parte del tercio de mejora a favor de un descendiente. Entonces, la parte de mejora restante se repartirá entre los demás.
Dudas sobre la legítima de los hijos
La legítima de los hijos suele ser la que más dudas suscita, por lo que vamos a responder rápidamente a las preguntas más frecuentes sobre la misma:
- ¿Todos los hijos obligatoriamente participarían de los 2/3 de legítima?: No, algunos pueden resultar favorecidos por el tercio de mejora y otros no.
- Si hay hijos y éstos por ley reciben 2/3, ¿Qué pasa con el otro tercio?: Esta tercera parte quedaría a libre disposición del testador.
- Si el testador no ha dicho nada del tercio de libre disposición, ¿Qué pasaría?: Toda la herencia se repartiría a partes iguales entre los hijos.
- Si hay hijos, ¿los padres del difunto heredan?: No. Los hijos del difunto son los herederos forzosos principales, heredando con carácter previo.
Legítima de los ascendientes
Si no hay ni hijos ni descendientes, la legítima de los padres o ascendientes estaría formada por la mitad del haber hereditario de los primeros. Con la otra mitad el testador podrá actuar libremente. En cambio, si éste deja cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes será una tercera parte de la herencia.
- Legítima de los padres: se repartirá a partes iguales.
- Legítima de los ascendientes de mismo grado: se dividirá por mitad entre las líneas paterna y materna.
- Legítima de ascendiente de grado distinto: la legítima corresponderá a los más próximos en grado.
Legítima del cónyuge viudo
La legítima del cónyuge sobreviviente, puede ser el usufructo viudal del tercio de mejora (si hay descendencia), el usufructo de la mitad de la herencia (si no hay descendencia, pero sí ascendientes) o el usufructo de los dos tercios de la herencia (si no hay ni ascendientes ni descendientes).
¿Cómo se calcula la legítima?
Para calcular el valor de la legítima, se tienen en cuenta todos los bienes y derechos del difunto al momento de su fallecimiento. Luego, se deducen o descuentan todas las cargas o deudas pendientes de pago (hipotecas, créditos, etc).
Variaciones regionales de la legítima
Cabe aclarar que existen diferencias regionales con respecto a la legítima. Por ejemplo, en Aragón ésta supone un medio del caudal hereditario, y no un tercio. En cambio, en Galicia y Cataluña disminuye a un cuarto. Por otra parte, en Baleares, la legítima pasaría de un tercio a un medio si hubiera más de 4 herederos forzosos.
¿Se puede renunciar a la legítima?
El heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida del testador. Ahora bien, cuando el segundo fallece y se abre la sucesión, sí sería posible. En SaberJudicial, te damos consejos para renunciar a una herencia.
Conclusión
Ahora conoces qué es la legítima de una herencia, cómo se calcula, para quién está dirigida o cuándo renunciar a ella. Esperamos que este post te haya sido de ayuda.