La pensión compensatoria es un mecanismo de protección del equilibrio económico que se establece en las situaciones de crisis matrimonial. Así, el cónyuge que tras la separación o divorcio se encuentre en una situación económica peor a la que tenía durante el matrimonio, tiene derecho a una compensación.
Esta compensación se establece en el artículo 97 del Código Civil (CC).
¿Qué vamos a ver?
NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
La jurisprudencia afirma que la pensión compensatoria:
- No busca igualar las economías de ambos cónyuges.
- Tampoco tiene carácter indemnizatorio, aunque trate de suavizar la pérdida del nivel de vida del cónyuge desfavorecido en la crisis matrimonial.
Sin embargo, es necesario que aparezca este perjuicio para que se establezca una pensión compensatoria. De modo que aunque la naturaleza de la pensión sea estrictamente compensatoria y no indemnizatoria, esta diferencia es de carácter técnico.
Debes tener en cuenta que de esta naturaleza compensatoria se deriva que también la ruptura de parejas de hecho también da derecho a esta pensión. Eso sí, el procedimiento a seguir para exigirla no es el mismo.
PRIORIDAD DEL ACUERDO A LA HORA DE ESTABLECER LA PENSIÓN COMPENSATORIA
A la hora de establecer una pensión compensatoria, nuestro ordenamiento da cierta importancia al acuerdo entre los cónyuges. De modo que si estás atravesando una crisis matrimonial, debes saber que puedes acordar todos los elementos de la pensión, que se exponen a continuación.
CUANTÍA
Si hay acuerdo entre vosotros, podréis pactar la cuantía de la pensión en el convenio regulador. A falta de acuerdo, el CC establece ciertos criterios que el juez debe considerar a la hora de establecer la cuantía de la misma.
Lo cierto es que la cláusula residual “cualquier otra circunstancia relevante” da al juez bastante discrecionalidad en este sentido. Independientemente de ello, deben considerarse:
- Acuerdos entre cónyuges.
- Edad y estado de salud.
- Empleabilidad.
- Dedicación a la familia.
- Colaboración profesional o empresarial con el otro cónyuge. Ten en cuenta que, en su caso, podrás solicitar el abono de todas las cotizaciones y derechos laborales no satisfechos, conforme a la disposición adicional vigésimo sexta de la LGSS.
- Pérdida de un derecho de pensión.
- Estado económico y necesidades de los cónyuges.
El CC permite que la pensión se sustituya por un pago único, por una renta vitalicia o por el usufructo de bienes.
La modificación de esta cuantía tiene lugar:
- Por sustitución del convenio que la establecía por otro nuevo. Evidentemente, esto implica que haya habido acuerdo en ambas situaciones, lo que remarca el valor que nuestro ordenamiento otorga a los pactos.
- Cuando se impusiera la pensión compensatoria en una sentencia de separación o divorcio o no hubiera acuerdo, habrá que acudir a sede judicial. En este caso necesitarás un abogado de familia. Además, deberás demostrar que ha habido “alteraciones en la fortuna” de tu expareja o propia, que justifican esta modificación.
DURACIÓN O MOMENTO DE CESE
La pensión compensatoria puede ser indefinida o depender de un elemento concreto y determinado o determinable. Por ejemplo, “cinco años” o “hasta que encuentre trabajo” o “se haya amortizado la hipoteca”.
Además, la pensión puede sustituirse por una prestación de pago único. De hecho, es frecuente que se sustituya por la titularidad o atribución de uso de la vivienda familiar u otros bienes valiosos de la comunidad de gananciales, cuando la hay. También es común pactar que no haya pensión compensatoria a cambio de hacerse cargo de la hipoteca u otras deudas.
FORMA DE PAGO
Lo más habitual es establecer la domiciliación bancaria, que no solo es más cómoda que otros medios sino que además deja constancia del pago. De hecho, aunque nada te impide establecer otras formas de pago (incluso en especie), lo mejor es que establezcáis un método que permita realizar un seguimiento del cumplimiento de la obligación.
BASES DE ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN
Lo más habitual es que se establezca una actualización de la pensión compensatoria en base a la evolución del IPC. También es cierto que no siempre se cumple con esta actualización, pero es importante establecerla si posteriormente quieres reclamarla.
GARANTÍAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PENSIÓN
El convenio o la resolución judicial en que se establezca la pensión puede afectar ciertos bienes o derechos al pago de la pensión. Lo cierto es que no suele hacerse, pese a ser recomendable. Y es que al establecer una garantía es mucho más difícil que se produzcan impagos.
Por eso contratar a un abogado matrimonialista que te eche una mano con el convenio es extremadamente útil.
QUÉ OCURRE CUANDO NO HAY ACUERDO
Como la pensión compensatoria es un derecho del cónyuge perjudicado por la crisis matrimonial, en los casos en que no haya acuerdo este podrá acudir a los tribunales para exigir su establecimiento.
Para ello necesitarás la asistencia de un abogado especialista en divorcios, que empleará el procedimiento establecido en los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Durante el proceso deberás demostrar que ha habido el desequilibrio económico en que se basa esta pensión.
La sentencia que se dicte, cuando reconozca el derecho a pensión compensatoria, establecerá todos los extremos anteriormente señalados.
Ten en cuenta que no te concederán una pensión compensatoria si no la solicitas. Además, la cuantía por la que se te concederá no superará aquella que solicitaras. Esto es importante, pues este techo es el único que se aplicará a la cuantía de la pensión compensatoria. Por debajo del mismo, no existe jurisprudencia uniforme, aunque suele limitarse a un 30 o 45 % de los ingresos del deudor, como máximo.